EL POSITIVISMO JURÍDICO (AGUSTIN SQUELLA)
El dualismo Derecho positivo - Derecho natural,es uno de los más antiguoa introducido por la teoria del Derecho a proposito del estudio del fenomeno juridico.
Este dualismo es el que está a la base de la distinción entre IUSNATURALISMO y POSITIVISMI JURIDICO, dos doctrinas contrapuestas en tanto la primera afirma el mesionado dualismo la segunda lo niega.
De la locución positivismo juridico, proviene derecho positivo, mientras que iusnaturalismo lo hace de derecho natural.Por su parte las expresiones derecho natural y derecho positivo están presentes en el pensamiento jurídico clásico, tanto griego como romano.
Del estudio BOBBIO fija seis criterios de distinción entre los dos derechos....
1.- El primero de estos seis criterios se basa en la antitesis Universalidad-Particularidad, puesto que el derecho natural vale para todos y el positivismo juridico solo en determinados lugares.
2.- El segundo criterio se basa en la antitesis inmutabilidad-mutabilidad, y nos recuerda que mientras el derecho positivismo cambia en el tiempo, el derecho natural permanece inalteable.
3.- El tercero de los criterios apunta a la distinción fuente u origen de uno y de otro derecho: el natural tiene su fuente en la naturaleza y el positivismo en el pueblo o asmblea a la que se confiere el poder de dictar leyes.
4.- El cuarto proviene de la antitesis RATIO-VULUNTAS y alude al modo en que uno y otro derecho es conocido por sus destinatarios: en el caso del derecho natural, los destinatarios lo conocen a traves de la razon, mientras que el derecho positivo se conoce atrves de una declaración de voluntad de parte de quien lo produce.
5.- El quinto criterio se refiere a los comportamientos que ambos derechos regulan, puesto que los que son regidos por el derecho natural son comportamientos que se consideran buenos o malos en sí mismos, en tanto que los derechos regulados por el derecho positivo son indiferentes y asumen el caracer de justos o injustos según la calificación que hage de ellos elpropio derecho positivo.
6.- Por último, el sexto criterio guarda relación con las valoración de las acciones y fue enunciado por el jurista paulo de la suguiente manera: el derecho natural establece lo bueno y el positivismo lo util.